Lineamientos institucionales
CAPÍTULO I: Disposiciones generales.
Artículo 1. La presente normativa tiene por objeto establecer la regulación básica del proceso disciplinario y académico del Colegio San Martín.
Artículo 2. Todos los alumnos matriculados en este centro educativo, tienen el deber y la obligación de aceptar y cumplir con las disposiciones de la presente normativa.
Artículo 3 Todos los alumnos matriculados en este centro educativo, tienen el deber y la obligación de portar cédula juvenil o carné estudiantil, tanto para ingresar a la institución, como para cualquier otra disposición emana por la Dirección.
Artículo 4. En cuanto a las actividades extracurriculares dentro y fuera de la institución a continuación se detalla:
a- Los docentes deberán solicitar los respectivos permisos al Director y a los padres, madres de familia o encargados de los estudiantes, en caso de la participación de estos en actividades fuera de la institución. Por ninguna circunstancia se autorizarán actividades estudiantiles que no tengan expresamente un carácter educativo.
b- Las solicitudes de permisos deberán realizarse con ocho días naturales, antes de la realización de la actividad y en un periodo máximo de tres días, la dirección emanará su respuesta.
c- Los estudiantes que no presenten los requerimientos establecidos en la hoja de permiso, no podrán participar en la actividad y deberán quedarse dentro de la institución para que realicen actividades asignadas por el docente de la materia.
d- Es obligación del estudiante asistir a toda actividad convocada por la dirección, a realizarse en tiempo lectivo o fuera de él, siempre que estas tengan fines educativos.
e- En el caso de actividades fuera de horario lectivo:
e.1. Cada profesor tendrá derecho a solicitar un máximo de tres actividades por trimestre, en caso de que necesite un permiso adicional, deberá solicitarlo al Director de la institución.
e.2. El uso del uniforme es obligatorio para toda actividad oficial fuera de horario lectivo, salvo que el docente, con visto bueno del Director, indique lo contrario.
f- Si durante la actividad extracurricular algún estudiante se escapa, perderá automáticamente el puntaje total asignado a la misma, además de hacerse acreedor del reporte de falta correspondiente, contemplado en el artículo 19.
CAPÍTULO II: Derechos de los alumnos y alumnas del Colegio San Martín.
Artículo 5. Los alumnos y alumnas gozan de todos los derechos establecidos para proteger la niñez y la adolescencia.
Artículo 6. Recibir todos los servicios educativos que brinde la institución.
Artículo 7. Recibir de los docentes, administrativos y compañeros de este centro educativo, un trato basado en el respeto emocional, social, cultural e individual.
Artículo 8. Participar en todos los procesos de escogencia de delegaciones que representen a la institución a nivel comunal, distrital, cantonal, provincial, nacional e internacional.
Artículo 9. Ser tratado como persona humana, sin discriminación de ninguna naturaleza.
Artículo 10. Garantizarle el trámite del debido proceso estipulado en el artículo 86 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes.
CAPITULO III: Deberes y Obligaciones de los alumnos y alumnas del Colegio San Martín
Artículo 11. Presentar justificación firmada únicamente por su encargado legal cuando por algún motivo se ausente de la institución o no pueda portar el uniforme completo.
Artículo 12. Mostrar una conducta dentro y fuera de la institución, que lo y la enaltezca como persona.
Artículo 13. Mostrar los valores de tolerancia, de esfuerzo, respeto y dedicación cuando represente a la comunidad educativa, a fin de dignificar y enaltecer el buen nombre de la institución.
CAPITULO IV: Del Uso del Uniforme (Fundamentado en el artículo 74 inciso a del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes y Reglamento Oficial en las Instituciones Educativas Públicas)
Sección I: Para las alumnas del Colegio San Martín
Artículo 14. Del uso correcto del uniforme para las mujeres.
a. Falda de color azul, holgada en la cadera, línea A al costado y ésta debe medir de largo que cubra la rodilla.
b. Blusa color celeste con bolsa al lado izquierdo y manga corta. Si se usa camiseta debajo de esta se permitirá solamente blanca o gris sin estampados a excepción del escudete del colegio.
c. Medias color azul.
d. Pantalón Queda a opción de las estudiantes el uso de pantalón, sin embargo, éste deber ser de color azul y de la misma tela que la falda.
e. Zapatos negros, cerrados, tipo colegial con tacón o zuela que no sobre pase los dos centímetros.
f. El escudete o insignia deberá estar pegado en la bolsa frontal de la blusa.
Sección II: Del uso correcto del uniforme para los hombres.
Artículo 15. Del uso correcto del uniforme para los hombres.
a. Pantalón largo color azul oscuro.
b. Medias de color azul.
g. Camisa de color celeste, manga corta y bolsa al lado izquierdo. Si se usa camiseta debajo de esta se permitirá solamente blanca o gris sin estampados a excepción del escudete del colegio.
c. Los zapatos deben ser de tipo colegial sencillo, negro. No se permitir el uso de zapatos de tela.
d. Faja debe ser de color negra o azul.
e. El escudete o insignia deberá estar pegado en la bolsa frontal de la camisa.
Sección III: Del Uniforme de Educación Física
Artículo 16. Del uso correcto del uniforme de Educación Física para las mujeres.
a. Camiseta blanca
Artículo 17. Del uso correcto del uniforme de Educación Física para los hombres.
a.
Sección IV: Accesorios no permitidos
Artículo 18.
a. Se considerarán como accesorios personales no permitidos: pirsin, palitos u otros objetos que se coloquen en orificios del cuerpo utilizados para aretes, gorras, gorros, pañuelos en la cabeza o cuello, walkman, discman, guantes, videojuegos, celulares. Ni aquellos accesorios que incentiven prácticas contrarias a las moralmente permitidas de acuerdo al criterio institucional.
b. Tatuajes visibles, uñas pintadas o con esmaltes que distorsionen su color natural, pelo largo en hombres: Frente: al límite superior de las cejas. A los lados: que no sobrepase la parte superior de la oreja. Atrás: que no sobrepase la base del cuello, en cuyo caso deben llevarlo debidamente sujeto con un listón no llamativo
c. Peinados extravagantes, tintes de colores fuertes, llamativos o de tonos no naturales.
d. Uniforme en mal estado: desteñido, roto, cremallera (zíper) dañado, manchado, descosido, sin botones, empapado adrede, sucio fuera de lo normal por el uso diario, así como, rayado, con estampados que no sea el escudete del colegio, camisa o blusa desabotonada, uniforme carente de una de sus partes o la modificación de la postura de algunas de ellas (doblar ruedos, mangas o levantar cuellos).
CAPITULO V: De la Evaluación de la conducta (Fundamentado en el artículo 73 inciso a del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes)
Sección I: De las faltas muy leves
Artículo 19. Se considerarán como faltas muy leves y con rebajo en la nota de conducta desde 1 hasta 5 puntos si se incumple lo estipulado del artículo 14 al 18 del presente reglamento.
Sección I: De las faltas muy leves
Artículo 20. Se considerarán como faltas leves y con rebajo en la nota de conducta desde 6 hasta 10 puntos el incumplimiento de los siguientes incisos: (Fundamentado en el artículo 75 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes)
a. Uso inadecuado del cuaderno de comunicaciones o cuando este se encuentre sucio, roto, rayado, manchado.
b. No informar a sus padres o encargados sobre la existencia de comunicaciones remitidas al hogar.
c. Interrupciones incorrectas al proceso de aprendizaje del aula. Entre ellas se consideran las siguientes:
1. Conversar constantemente de temas ajenos al contenido que se está viendo en clase.
2. Tirar papeles a compañeros.
3. Comer en clase: chicles, productos empaquetados como picaritas, galletas o similares, bebidas, frutas, popis, golosinas o cualquier tipo de alimento, sin la debida autorización.
4. Asomarse o entrar a otras aulas que no sea la suya o solicitar estudiantes de otras secciones en horas lectivas.
5. Hacer ruido excesivo (que impida el desarrollo normal de lecciones) en pasillos, frente a puertas de aulas o dentro del aula.
6. Cualquier acción o conducta que interrumpa el desarrollo normal de la lección.
d. Fuga de lecciones o actividades curriculares programadas por la institución.
a- Pedir permiso para salir del aula y que habiendo transcurrido 10 minutos desde su salida del aula, no haya regresado a esta.
b- Salir del aula sin permiso.
c- Irse de la institución sin el permiso autorizado por la Dirección.
d- Pedir permiso para salir a un lugar determinado y cambiar el destino de salida.
e- Salir de la institución sin el debido permiso de salida emanado por la Dirección.
Artículo 23. Vocabulario vulgar o soez. (Fundamentado en el inciso e, Art. 76 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes). .
a- El uso de tono de voz altanero o desafiante con miembros de la comunidad educativa.
b- El uso de palabras ofensivas hacia cualquier miembro de la comunidad educativa.
c- El uso de apodos con carácter ofensivo.
d- Mientras porte el uniforme o esté en representación de la institución.
Artículo 24. Ausencias injustificadas a actividades debidamente convocadas. (Fundamentado en el inciso f, Art. 76 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes). .
a- Ausentarse o no presentarse a actos cívicos o actividades convocadas por el Director o personal docente, sin justificación válida y debidamente firmada. .
Se considerarán como faltas graves y con rebajo en la nota de conducta desde 11 hasta 19 puntos el incumplimiento de los siguientes artículos:
Artículo 25. La contumacia o reiteración de faltas leves. (Fundamentado en el inciso a, Art. 77 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes).
a- Se considerará contumacia de faltas leves la cantidad de tres faltas de este tipo en un mismo trimestre.
Artículo 26. Acciones o actitudes graves contra el Director, docentes, alumnos, u otros miembros de la comunidad educativa. (Fundamentado en el inciso b, Art. 77 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes).
a- Gestos ofensivos hacia cualquier miembro de la comunidad educativa.
b- Mensajes ofensivos orales o escritos dirigidos hacia cualquier miembro de la comunidad educativa, sujetos a la investigación respectiva y comprobación del emisor.
c- Daños a posesiones personales de cualquier miembro de la comunidad educativa.
d- Acciones u omisiones que perjudiquen a cualquier miembro de la comunidad educativa como: esconder pertenencias, dañar trabajos, extraviar trabajos de otras personas, bromas pesadas como: quebrar huevos sobre personas, mojar personas u objetos, dejar encerrado a alguien, atemorizar, asustar o amedrentar a cualquier miembro de la comunidad educativa, culpar falsamente a alguien, colocar bombas de humo, bombas químicas (pedos químicos). Además ensuciar pertenencias, hacer zancadillas o empujones, así como calumniar, injuriar o difamar a cualquier miembro de la comunidad educativa.
e– Cualquier acción que perjudique moral, académica o físicamente a cualquier miembro de la comunidad educativa.
Artículo 27. Daño intencionado contra el ornato, equipo, mobiliario, infraestructura de la institución o vehículos usados para el transporte de estudiantes. (Fundamentado en el inciso c, Art. 77 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes).
a- Obstruir deliberadamente las tuberías de servicios sanitarios, drenajes o cañerías.
b- Rayar pupitres, paredes, muebles, afiches o murales.
c- Botar basura en otros lugares que no sean los basureros.
d- Ensuciar adrede la institución.
e- Dañar deliberadamente instrumentos facilitados por la institución o docentes para el aprendizaje: computadoras, bolas, pizarras, fichas y otros.
f- Dañar adrede utensilios de limpieza: escobas, ganchos, basureros y otros.
g- Pegar chicles en mobiliario o cualquier parte de la infraestructura de la institución.
h- Hacer huecos en paredes o mobiliario.
i- Dañar deliberadamente vehículos de transporte estudiantil.
Artículo 28. Sustracción de bienes institucionales o personales. (Fundamentado en el inciso d, Art. 77 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes).
Artículo 29. Frases o hechos irrespetuosos dichos o cometidos en contra del Director, docentes, alumnos, padres o miembros de la comunidad educativa. (Fundamentado en el inciso e, Art. 77 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes).
a- Gestos irrespetuosos cometidos en contra del Director, docentes, alumnos, padres o miembros de la comunidad educativa.
Artículo 30. Uso reiterado de lenguaje o trato irrespetuoso contra los miembros de la comunidad educativa. (Fundamentado en el inciso f, Art. 77 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes).
a- Ver los destacados en el artículo 24 de esta normativa.
Artículo 31. Alterar, falsificar total o parcialmente o plagiar pruebas o cualquier tipo de trabajo académico con el que se deba cumplir como parte del proceso educativo, sean realizados estos en beneficio propio o de otros estudiantes. (Fundamentado en el inciso g, Art. 77 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes).
a- Presentar o copiar trabajos elaborados por otra persona.
b- Facilitar trabajos o pruebas para que otros los copien, falsifiquen, alteren o plagien.
c- Plagiar trabajos o pruebas.
d- Falsificar o alterar total o parcialmente calificaciones de trabajos, firmas, sellos, autorizaciones y otros.
e- Alterar calificaciones, respuestas de pruebas o trabajos académicos.
Artículo 32. Sustraer, reproducir, distribuir, divulgar pruebas antes de su aplicación. (Fundamentado en el inciso h, Art. 77 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes).
Artículo 33. Utilización de paredes, mesas, sillas, pupitres u otros bienes u objetos de la institución para colocar letreros, dibujos o gráficos no autorizados. (Fundamentado en el inciso i, Art. 77 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes).
Artículo 34. Fumar o ingerir bebidas alcohólicas en las siguientes situaciones: (Fundamentado en el inciso j, Art. 77 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes).
a- Dentro de la institución.
b- Fuera de la institución en horario lectivo.
C- En actividades extracurriculares convocadas oficialmente.
Artículo 35. Ingresar a la institución en condiciones de evidente ingesta de bebidas alcohólicas. (Fundamentado en el inciso k, Art. 77 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes).
Artículo 36. Otras faltas que se considerarán como parte del artículo 77. (Fundamentado en el inciso l, Art. 77 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes).
a- Ingresar a la institución en evidente estado de drogadicción.
Se considerarán como faltas muy graves y con rebajo en la nota de conducta desde 20 hasta 32 puntos el incumplimiento de los siguientes artículos:
Artículo 37. La destrucción de bienes pertenecientes a la institución o a los demás miembros de la comunidad educativa, ya sea que esta acción se realice en forma individual o en grupo. (Fundamentado en el inciso a, Art. 78 del Reglamento de Evaluación de los
Aprendizajes).
a- La destrucción total o parcial de bienes pertenecientes a la institución o a cualquier miembro de la comunidad educativa.
Artículo 38. La escenificación pública de conductas contrarias a la moral pública y las buenas costumbres. (Fundamentado en el inciso b, Art. 78 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes).
a- Besos: en la boca o EN LUGARES INTIMOS, excepto en la mejilla para saludar.
b- Acostarse o sentarse en piernas o regazos de otra persona Y AUN LLAMANDOLES LA ATENCIÓN INSISTEN EN LA ESCENA.
c- Relaciones coitales, caricias o tocamientos libidinosos CUANDO SE INVOLUCRE EL NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN.
d- Abusos deshonestos.
e- Acoso sexual.
Artículo 39. Impedir que otros miembros de la comunidad educativa participen en el normal desarrollo de las actividades regulares de la institución, así como incitar a otros para que realicen idénticos propósitos. (Fundamentado en el inciso c, Art. 78 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes).
a- Incitar a otros estudiantes a faltar a lecciones o a actos convocados por la institución.
b- Amenazar a estudiantes para que no se presenten a lecciones o a la institución.
Artículo 40. Consumir o portar drogas ilícitas dentro de la institución. (Fundamentado en el inciso d, Art. 78 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes).
a- Consumir o portar drogas lícitas o ilícitas en las condiciones establecidas en el artículo 34 incisos a, b, c.
Artículo 41. Incitar a compañeros para que participen en acciones que perjudiquen la salud individual o colectiva. (Fundamentado en el inciso e, Art. 78 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes).
a- Mojar pisos.
b- Iniciar incendios.
c- Dañar equipos de Seguridad.
d- Utilizar materiales peligrosos: combustibles, detergentes, agroquímicos, químicos, herramientas, sin la debida supervisión o autorización.
e- Hacer zancadillas o empujones, bromas pesadas como las establecidas en el artículo 26, inciso d.
Artículo 42. Portar armas o explosivos, así como otros objetos potencialmente peligrosos para las personas, salvo los autorizados por la institución con fines didácticos. (Fundamentado en el inciso f, Art. 78 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes).
Artículo 43. Cualquier tipo de discriminación por razones de raza, credo, género, discapacidad o cualquier otra contraria a la dignidad humana. (Fundamentado en el inciso g, Art. 78 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes).
Artículo 44. Reiteración en la comisión de faltas graves en un mismo periodo lectivo. (Fundamentado en el inciso h, Art. 78 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes).
a- Se considerará como comisión de faltas graves la cantidad de dos faltas idénticas de este tipo en un mismo trimestre.
Se considerarán como faltas gravísimas y con rebajo en la nota de conducta desde 33 hasta 45 puntos el incumplimiento de los siguientes artículos:
Artículo 45. Sustracción, alteración o falsificación de documentos oficiales. (Fundamentado en el inciso a, Art. 79 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes).
a- Se tomarán en cuenta como documentos oficiales: mensajes dirigidos al hogar, registros de notas, circulares, justificaciones, expedientes, boletas de reporte, solicitudes de permisos, identificaciones (carné, cédula y otros). Cualquier documento emanado por la institución.
b- Falsificación de firmas en documentos oficiales.
Artículo 46. Destrucción deliberada parcial o total de las instalaciones. (Fundamentado en el inciso b, Art. 79 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes).
a- Destrucción de equipos, pupitres, sillas, materiales, herramientas, implementos deportivos, documentos, laboratorios, talleres, y demás bienes que pertenezcan a la institución.
Artículo 47. Agresión física contra cualquier miembro de la comunidad educativa, Director, personal, alumnos o padres. (Fundamentado en el inciso d, Art. 79 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes).
Artículo 48. Ingestión reiterada de bebidas alcohólicas en los siguientes casos: (Fundamentado en el inciso e, Art. 79 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes).
a- Dentro de la institución.
b- Fuera de la institución en horario lectivo(7am a 4:20 pm).
c- En actividades extracurriculares convocadas oficialmente.
Artículo 49. Consumir o portar de manera reiterada drogas lícitas o ilícitas dentro de la institución, en actividades convocadas oficialmente o en cualquiera de las circunstancias descritas en el artículo 46 de esta normativa. (Fundamentado en el inciso f, Art. 79 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes).
Artículo 50. Tráfico, divulgación o portación de material contrario a la moral pública( pornografía). (Fundamentado en el inciso g, Art. 79 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes).
a- Se considerará como material contrario a la moral pública: fotos, carteles, calendarios, revistas, periódicos, videos que contengan seres humanos desnudos o semidesnudos o cualquier otro material que incite directa o indirectamente al uso de drogas, violencia, contumacia del coito (acto sexual) o satanismo.
Artículo 51. Otras faltas gravísimas que se tomarán en cuenta: (Fundamentado en el inciso h, Art. 79 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes).
a- Distribuir o vender drogas ilícitas o lícitas.
b- Dañar o destruir total o parcialmente automóviles pertenecientes a miembros de la comunidad educativa.
CAPÍTULO IV: De las acciones correctivas.
Artículo 52. Se considerarán como acciones correctivas para faltas muy leves: (Fundamentado en el Art. 80 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes).
a- Amonestación verbal o escrita por parte del docente con el que se incurrió en la falta, con copia al padre, a la madre de familia o al encargado, al expediente personal del alumno y al Orientador respectivo, si lo hubiere.
Artículo 53. Se considerarán como acciones correctivas para faltas leves:(Fundamentado en el Art. 81 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes).
a- Amonestación verbal o escrita por parte del docente con el que se incurrió en la falta, con copia al padre, a la madre de familia o al encargado, al expediente personal del alumno y al Orientador respectivo, si lo hubiere.
b- Amonestación escrita en términos anteriores y además:
b.1. Reposición del cuaderno de comunicaciones.
b.2. Elaborar murales que representen valores para colocarlos en la pizarra mural.
b.3. Preparar una charla cuyo tema enfoque valores, además con un formato establecido por el docente para exponerla a su grupo.
c- Dichas acciones correctivas se aplicarán por la acumulación de 2 faltas leves por el mismo tipo de falta.
Artículo 54. Se considerarán como acciones correctivas para faltas graves: (Fundamentado en el Art. 82 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes).
a– Traslado del alumno a otra sección.
b- Reparación o reposición del material o equipo que hubiera dañado.
c- Reparación de la ofensa verbal o moral a las personas, grupos internos o externos a la institución, mediante la oportuna retractación pública y las disculpas o satisfacciones que correspondan.
d- Pérdida temporal de la autorización para representar a la institución en cualesquiera delegaciones oficiales de ésta.
e- Pérdida temporal de las credenciales en el Gobierno Estudiantil, la Asamblea de Representantes, la directiva de sección y cualquier otro comité institucional.
f- Colaborar con el periódico estudiantil.
g- Preparar o colaborar en actividades que involucren la participación de padres de familia u otros miembros de la comunidad educativa.
h- Organizar actividades culturales o artísticas dentro y fuera de la institución.
i- Interrupción del proceso educativo hasta por 15 (quince) días naturales.(Según publicación del MEP el día 25-01-2006, circular DEE-032-06).
Artículo 55. Se considerarán como acciones correctivas para faltas muy graves: (Fundamentado en el Art. 83 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes).
a- Obligación de reparar, de manera verificable el daño material, moral o personal causado a las personas, grupos o a la institución.
b- Preparación por medio de un formato dado por el docente, de charlas sobre el valor que fue contrariado con su conducta, luego expondrá su charla a los alumnos del nivel al que pertenece.
c- Organizar a su sección para mantener limpia el aula durante el tiempo que el docente determine.
d- Colaborar activamente en actividades organizadas por la institución.
e- Interrupción del proceso educativo hasta por 15 (quince) y 20 (veinte) días naturales.(Según publicación del MEP el día 25-01-2006, circular DEE-032-06).
Artículo 56. Se considerarán como acciones correctivas para faltas gravísimas: (Fundamentado en el Art. 84 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes).
a- Obligación de reparar, de manera verificable el daño material, moral o personal causado a las personas, grupos o a la institución.
b- Colaborar activamente en la organización de actos cívicos y campañas de limpieza, reciclaje, seguridad y otros.
c- Preparación por medio de un formato dado por el docente, de charlas sobre temas relevantes, luego expondrá su charla a los alumnos de toda la comunidad estudiantil.
d- Interrupción del proceso educativo hasta por 20 (veinte) y 30 (treinta) días naturales.(Según publicación del MEP el día 25-01-2006, circular DEE-032-06).
Artículo 57. Del procedimiento para la aplicación de acciones correctivas. En todos los niveles, ramas y modalidades del sistema educativo formal, la aplicación de las acciones correctivas señaladas en este reglamento por la comisión de faltas graves, muy graves y gravísimas, serán establecidas, en la forma siguiente con respecto a las garantías propias del Debido Proceso, en la forma siguiente: (Fundamentado en el Art. 87 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes).
a- Un funcionario docente, técnico-docente, administrativo-docente, administrativo o miembro de la directiva de sección, notificará al profesor guía o al maestro a cargo la falta cometida por el estudiante.
b- El profesor guía o maestro a cargo, según el caso, en conjunto con el orientador (si lo hubiere), realizará la respectiva investigación, analizará, verificará si existen o no elementos para la apertura del procedimiento e identificará la supuesta falta cometida y definirá la acciones correctivas correspondientes, en un plazo no mayor de diez días hábiles.
c- En un plazo no mayor de tres días hábiles después de definidas la posibles acciones correctivas a las que se refiere el inciso anterior, el profesor guía o maestro a cargo, según sea el caso, comunicará por escrito al padre de familia o encargado, las faltas que se le imputan al alumno y las posibles acciones correctivas y le informará, además, de la posibilidad de contar con asesoría profesional de un abogado para ejercer la defensa del estudiante.
d- El estudiante, su padre de familia o encargado dispondrá de un término de tres días hábiles, contados a partir de la comunicación que se señala en el inciso anterior, para ejercer su derecho de presentar los argumentos de defensa que estime necesarios, realizar el descargo, alegar lo pertinente y ofrecer las pruebas que juzgue oportunas.
e- Si en el término previsto en el inciso anterior, no se presentan las pruebas de descargo, el profesor guía o maestro a cargo procederá a establecer la medida correctiva que corresponda.
f- Si hubiere descargo dentro del periodo señalado y éste, a juicio del profesor guía o maestro encargado, estuviera fundamentado suficientemente, entonces procederá a desestimar o modificar la medida correctiva.
g- La resolución final deberá ser notificada al padre de familia o encargado y copia de la misma será enviada al archivo del comité de evaluación y al expediente personal del estudiante. Se debe garantizar el derecho del estudiante a obtener una resolución dentro de un plazo de ocho días hábiles contados a partir del día en que vence el término para presentar el descargo.
h- Durante todo el proceso se debe respetar el derecho del estudiante a ser tratado como inocente.
i- El estudiante tiene el derecho de recurrir la resolución final del caso, según lo dispuesto en la Sección II del Capítulo V de este Reglamento. (Ver modificaciones Reglamento de Evaluación DEE-032-06).
CAPÍTULO V: De las comunicaciones.
Artículo 58. El cuaderno oficial de comunicaciones del Colegio San Martín contendrá:
a- El escudete del colegio como marca de agua en la portada, así como el nombre de la institución y dos espacio para que el estudiante escriba su nombre y sección.
b- En su interior se encuentra el Himno al Colegio San Martín, una pequeña reseña histórica de la institución.
c- Dentro del cuadernos de comunicaciones se encontrarán varios formatos para mensajes.
d- Observaciones (padecimientos del estudiante).
e- También deberá tener datos personales del alumno (a), horario de clases, tipo de sangre y la indicación de si tiene o no adecuación curricular.
f- Lista de materias para que el alumno escriba el nombre del docente de cada una de ellas.
g- Foto del estudiante.
h- Tres páginas para reconocimientos escritos.
CAPÍTULO V: De los Trabajos Extractase
Artículo 59. Los docentes le asignarán los trabajos extra clase con un mínimo de ocho días hábiles antes de la entrega de este.
Artículo 60. El docente deberá entregar los aspectos a evaluar en dicho trabajo, a los alumnos.
Artículo 61. El docente debe realizar al menos dos trabajos extra clase por trimestre, debidamente planificados y elaborados por el docente.
Artículo 62. El docente podrá solicitar trabajos tanto grupales como individuales.
Artículo 63. En caso de que el docente compruebe fraude en dicho trabajo, deberá asignar un punto al alumno y realizar el reporte de conducta correspondiente. Además debe decomisar el trabajo como prueba documental, aunque el estudiante tiene derecho a fotocopiar el trabajo decomisado.
Artículo 64. El docente no deberá asignar ni solicitar la entrega de trabajos o tareas en vacaciones o periodos de pruebas.
Artículo 65. Si el alumno no entrega el trabajo en la fecha indicada por el docente, tendrá un máximo de tres días hábiles para entregarlo, con su respectiva justificación, al transcurrir esos días el docente lo recibe y lo revisa formativamente.
Artículo 66. El alumno debe realizar el trabajo fuera de horario lectivo.
CAPÍTULO VI: De las Pruebas.
Cada docente deberá cumplir con las siguientes regulaciones:
Artículo 67. Sujetarse a la normativa establecida por el Comité de Evaluación de la institución, así como acatar las disposiciones dadas por dicho comité.
Artículo 68. Entregar pruebas y TABLA DE ESPECIFICACIONES en un plazo no mayor a ocho días hábiles después de la aplicación de la prueba.
Artículo 69. Entregar los temas y objetivos que serán evaluados, con al menos ocho días naturales antes de la aplicación de la prueba.
Artículo 70. Presentar las pruebas a la Dirección con un mínimo de tres días hábiles antes de la aplicación de estas para ser reproducidas.
Artículo 71. Programar su prueba para el día que le indique el Comité de Evaluación, en caso de que esta por motivos de fuerza mayor no sea realizada el día que fue programada por el Comité de Evaluación. Se REPROGRAMA TOMANDO EN CUENTA EL CRITERIO ESTUDIANTIL, siempre y cuando su aplicación no contradiga las reglas vigentes en materia evaluativa.
Artículo 72. Elaborar las pruebas con al menos diez puntos más que el porcentaje asignado.
Artículo 73. Presentar en la prueba la calificación con nota, no porcentual.
Artículo 74. Incluir en la prueba al menos tres tipos de ítems, de los cuales el último deberá ser de desarrollo.
Artículo 75. En el tercer trimestre, informar con ocho días de antelación a los alumnos que no deberán realizar las pruebas finales por estar eximidos. Se eximirá al alumno cuya nota será igual o superior a 90 (noventa) durante el I trimestre, II trimestre y I prueba, trabajos extra clase, y trabajo cotidiano del III trimestre.
Artículo 76. Realizar el respectivo TABLA DE ESPECIFICACIONES para las pruebas de aplazados.
Artículo 77. Antes del cierre del curso lectivo, dejar en la Dirección las pruebas de aplazados correspondientes a I y II convocatoria con la hoja de respuestas a dichas pruebas, incluida.
Artículo 78. No se permiten las pruebas a libro abierto, ni pruebas para realizar fuera de clase.
Artículo 79. No se permite la suma de puntos adicionales a la prueba.
Artículo 80. No se permite la realización de dictados en pruebas.
Artículo 81. En caso de pruebas reprogramadas o reposición, estas deben ser reelaboradas.
Artículo 82. Repetir pruebas a los estudiantes que así lo soliciten en caso de:
a- Incumplimiento del inciso b del artículo 15 del Reglamento de Evaluación (De los deberes del docente en relación con la evaluación de los aprendizajes).
b- Cuando se incluyan dentro de los temas a ser evaluados, temas u objetivos no vistos en clase.
c- Cuando el 10% de los ítems evidencien errores de construcción.
d- Cuando el docente no presente TABLA DE ESPECIFICACIONES de dicha prueba.
e- Cuando el docente haya extraviado la prueba ya realizada por el alumno.
f- Cuando algún alumno haya faltado a la prueba y luego, antes de cumplirse un lapso de tres días hábiles, haya presentado un dictamen médico que indique el problema de salud que le impidió su asistencia para la realización de la misma o alguna justificación escrita, válida para el docente de la materia.
g- Sufrir una situación de caso fortuito o fuerza mayor en el transcurso de la prueba.
Artículo 83. Informar al estudiante y solicitarle que firme acuse de recibido a la hora de entregar la fecha de reprogramación de pruebas.
Artículo 84. Solicitar al estudiante que firme una hoja de asistencia al momento de entregar la prueba ya resuelta.
Artículo 85. Permitir al estudiante utilizar durante la prueba solamente aquellos instrumentos necesarios para la realización de la misma y que el docente de la prueba haya solicitado dentro de las instrucciones generales de esta.
Artículo 86. Evitar el ingreso de alumnos que se presenten a la realización de pruebas después de haber transcurrido quince minutos desde el inicio de la misma (o a criterio del docente de la materia, pero esta debe ser una decisión razonada).
Artículo 87. Evitar el ingreso y realización de la prueba a aquellos estudiantes que no porten el uniforme correctamente de acuerdo a lo estipulado dentro de esta normativa a menos que cuente con el respectivo permiso dado por la Dirección.
El Comité de Evaluación:
Artículo 88. Establecer semanas para la aplicación de pruebas
Artículo 89. Deberá dar a conocer a estudiantes y personal docente el periodo de pruebas con ocho días hábiles de antelación.
Artículo 90. Solucionar cualquier situación relacionada con aspectos de evaluación.
Los estudiantes deberán:
Artículo 91. Ejecutar un máximo de dos pruebas por día.
Artículo 92. Portar el uniforme correctamente de acuerdo a lo estipulado dentro de esta normativa, de lo contrario no se le permitirá realizar la prueba a menos que cuente con el respectivo permiso dado por la Dirección.
Artículo 93. Firmar una hoja de asistencia al momento de entregar su prueba ya resuelta.
Artículo 94. Evitar el ingreso a pruebas después de haber transcurrido quince minutos desde el inicio de la misma, pues no se le permitirá la ejecución de dicha prueba, a menos que presente justificación al docente de la materia y este la acepte.
Artículo 95. Evitar la inasistencia a pruebas, ya que solamente podrá justificarlas con dictamen médico o alguna otra justificación escrita, válida por el docente de la materia.
Los estudiantes con adecuación curricular deberán:
Artículo 96. Ejecutar un máximo de una prueba por día.
Artículo 97. Realizar las pruebas en recinto exclusivo para ellos.
Artículo 98. Contar con 60 minutos adicionales para la ejecución de pruebas.
Recopilado y modificado EN CONCORDANCIA con el Reglamento de Evaluación, por: Cindy Campos Vargas, Francine Alvarado Chacón, Jhonny Abarca Barrantes y Norman Castro Castro.
CAMBIOS EN ABRIL DEL 2010
Se eliminó el artículo 5 que decía que la nota mínima de cada periodo era 40.
miércoles, 9 de junio de 2010
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